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Estatutos
 
 
 
PRESENTACION
Con la satisfacción de un objetivo conseguido, presentamos los Estatutos del organismo "Solidaridad Internacional Trinitaria" (SIT). Quieren ser guía y estímulo para la acción común y en comunión, de toda la Orden en el campo de la redención, abierta a la colaboración de toda la Familia Trinitaria (cf Capítulo General Extraordinario, Ariccia 1999). En este sentido, los representantes de la Familia Trinitaria reunidos en Ariccia (agosto 1999) "proponen asumir el organismo Solidaridad Internacional Trinitaria (SIT) como una acción común y en comunión de toda la Familia Trinitaria" (III Asamblea Intertrinitaria, 1.c).

El Santo Padre, en la audiencia del 26 de agosto de 1999, concedida a la Asamblea Intertrinitaria, nos decía: "Habéis pensado instituir un organismo internacional... mediante el cual podréis intervenir más eficazmente en defensa de los perseguidos o discriminados a causa de la fe religiosa y de la fidelidad a su conciencia o a los valores del Evangelio" ( Juan Pablo II, Mensaje a la Familia Trinitaria, 3).

Este proyecto nace en un momento especialmente significativo para la Orden y la Familia: la celebración del VIII Centenario de la fundación de la Orden y del IV de su reforma. Es fruto del deseo de fidelidad a la propia misión caritativo-redentora. La celebración del próximo gran jubileo del Año 2000 nos invita "a un renovado compromiso de liberación" (Juan Pablo II, Mensaje a la Familia Trinitaria, 26/VIII/1999, 4).

La elaboración de estos Estatutos del SIT ha supuesto un esfuerzo considerable en tiempo, dedicación, confrontación de opiniones, redacción de textos, etc... En todo momento se ha buscado la mejor redacción y la eficacia en su futura puesta en práctica.

La aprobación de estos Estatutos por parte del Capítulo General Extaordinario de los Centenarios es un punto de llegada ciertamente, pero sobre todo, es un punto de partida. En la andadura que se espera iniciar hay puestas muchas ilusiones y esperanzas.

Que la Santísima Trinidad bendiga esta iniciativa que va a iniciar su marcha, precisamente en el año a Ella consagrado. Con las obras de caridad y redención queremos "hacer resplandecer entre los hombres el rostro misericordioso de Dios, revelado en la encarnación de Cristo" (Juan Pablo II, 7/VI/1998, n.4)

La Santísima Virgen del Buen Remedio, nuestros Padres Juan, Félix y Juan Bautista de la Concepción serán nuestros protectores y modelos. Que como ellos, "hagamos de nuestras vidas una oblación de amor para el rescate de las víctimas de toda esclavitud material o espiritual" (Juan Pablo II, 7/6/1998, n.3).

Roma, 13 de noviembre de 1999

Fiesta de Todos los Santos de la Orden.

P. Fr. José Hernández Sánchez, OSST

Ministro General

ESTATUTOS

SOLIDARIDAD INTERNACIONAL TRINITARIA (SIT)
ORDEN DE LA SANTISIMA TRINIDAD

"El Espíritu del Señor está sobre mi...;
me ha enviado a proclamar la liberación a los cautivos...,
para dar la libertad a los oprimidos (Lc 4,18)

I. Preambulo

Volviendo a las raíces evangélicas expresadas en la regla aprobada por el Papa Inocencio III(1), la Orden de la Stma. Trinidad renueva el compromiso de fidelidad a su carisma, y hace suyo el lema presente en el corazón de todo trinitario: ”Gloria Tibi Trinitas et captivis libertas”.
En un mundo, en el que muchas personas sufren opresión, persecución o discriminación a causa de su fe en Cristo, de la fidelidad a los valores del Evangelio y a su conciencia, los trinitarios quieren acoger sus anhelos de liberación y sus gritos de esperanza, prestando un servicio de misericordia.

II. Constitución y finalidad del SIT

1. El organismo “Solidaridad Internacional Trinitaria”, que en adelante denominaremos SIT, fue erigido por decreto del Capítulo General Extraordinario de 1999. Este organismo tiene su sede central en Roma, en la Curia General de la Orden de la Santísima Trinidad –Via Massimi 114/C- 00136 Roma (Italia)- y otras sedes en distintos países donde la Orden está presente.

2. 2. El SIT se esfuerza por encarnar el carisma trinitario en el campo específico de la liberación en favor de quienes sufren esclavitud, opresión, exclusión o persecución a causa de su fidelidad a Cristo, a la Iglesia, a los valores del Evangelio y a su conciencia(2).

3. El SIT vive y fomenta la solidaridad con las personas sufrientes arriba citadas, y actúa sin ánimo de lucro. Trabaja con medios pacíficos y favorece el diálogo y la tolerancia.

4. El SIT está abierto a la participación y colaboración con organismos que persiguen los mismos fines, y desea ardientemente la colaboración voluntaria de los Institutos y del Laicado de la Familia Trinitaria.

5. Para sensibilizar, mantener y fomentar su finalidad y actividades, el SIT:
a) promueve un amplio movimiento de oración y de caridad redentora;
b) organiza y anima la formación específica, para cualificar la propia acción redentora;
c) ofrece información sobre situaciones y urgencias en el campo de la persecución;
d) programa acciones concretas, según sus posibilidades, siempre en consonancia con su finalidad.

6. El SIT se pone bajo la protección del Santísimo Redentor. El día de su fiesta, 23 de octubre, se celebra la Jornada Mundial de oración, sacrificio y caridad redentora.

III. Órganos del SIT

SIT se articula en:


A) Asamblea General

7. La Asamblea General es el órgano supremo del SIT. Puede ser ordinaria o extraordinaria, y tiene las siguientes funciones:
a.examinar las actividades precedentes y establecer las directrices para el próximo trienio;
b.revisar la contabilidad del ejercicio anterior y aprobar el presupuesto del trienio siguiente;
c.elegir tres revisores entre los miembros del SIT, que no formen parte del Consejo Directivo, cuya función es la de revisar las cuentas y la gestión administrativa del SIT.

8. Los tiempos establecidos para convocar las reuniones de la Asamblea General ordinaria y extraordinaria son:
a) para la ordinaria cada tres años, según el calendario establecido por el Consejo Directivo, habiendo de ser convocada mediante escrito del Ministro General de la Orden, al menos seis meses antes de su realización;
b) la extraordinaria, por su parte, la convocará también el Ministro General, a instancias del Consejo Directivo, en casos y por motivos especiales o particulares.

9. Por derecho, forman parte de la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria:
- el Ministro General de la Orden;
- el Consejo Directivo del SIT;
- un miembro de cada Instituto y del Laicado de la Familia Trinitaria que se haya adherido al SIT;
- uno o más representantes, según el criterio del Presidente, de entre los organismos y asociaciones que se hayan adherido al SIT, elegidos por estos mismos organismos y asociaciones.
- Si algún organismo o asociación no tuviera a nadie en la Asamblea General, puede enviar a uno de sus miembros, aunque éste carecerá de voto. En todo caso, la no asistencia de estos miembros no afectará a la validez jurídica de la Asamblea.

B) Consejo Directivo

10. El Consejo Directivo es el órgano supremo del SIT fuera de la Asamblea General. Su mandato es trienal. Está compuesto por :
a. el Presidente Internacional del SIT;
b. los Presidentes del SIT de las diversas jurisdicciones de la Orden;
c. un Delegado de cada Instituto de la Familia Trinitaria que se haya adherido al SIT;
d. un Delegado del Laicado de la Familia Trinitaria que se haya adherido al SIT, nombrado por el CILT;
e. un Secretario y un Tesorero que pueden ser elegidos de entre los miembros del Consejo Directivo. Cuando el Secretario o el Tesorero no pertenezcan al Consejo Directivo, carecerán de voz activa y de derecho a voto.

11. El Consejo Directivo se reúne ordinariamente una vez al año bajo la presidencia del Presidente Internacional del SIT. Tiene las siguientes competencias:
a. cuidar la animación de sus miembros y la formación de los candidatos que vayan a asumir los distintos proyectos;
b. revisar y evaluar los informes anuales del SIT de las diversas jurisdicciones;
c. estudiar el programa trienal de la Asamblea General;
d. dar directrices concretas para llevar a cabo el programa de la Asamblea General;
e. informar sobre los proyectos locales que están en línea con la Asamblea General;
f. aprobar el balance del año precedente y el presupuesto del año siguiente;
g. presentar casos urgentes para estudiarlos y proceder de acuerdo a las normas de los Estatutos y según las directrices de la Asamblea General;
h. preparar la Asamblea General ordinaria y extraordinaria;
i. animar y trabajar por la expansión del SIT;
j. examinar y aceptar las peticiones de admisión de organismos y asociaciones;
k. prescindir de organismos y asociaciones adheridos al SIT, cuando no actúen en conformidad con la finalidad y los objetivos del mismo SIT.

C) Funciones del Presidente, del Secretario y del Tesorero

12. El Presidente internacional es nombrado por el Consejo General de la Orden de la Santísima Trinidad a propuesta del Consejo Directivo. Sus funciones son:
a. convocar las reuniones del Consejo Directivo;
b. preparar con el Secretario/a el orden del día;
c. fomentar la comunión entre los miembros y coordinar el trabajo;
d. cuidar las relaciones, la colaboración y la comunión con los organismos del SIT de las distintas jurisdicciones;
e. representar al SIT en las conferencias y encuentros internacionales;
f. redactar con el Secretario/a el informe anual.

13. Al Secretario le corresponden las siguientes funciones:
a. redactar las actas de las reuniones;
b. ordenar el archivo;
c. cuidar la secretaría del SIT en todas sus dimensiones.

14. Al Tesorero le competen las siguientes funciones:
a. cuidar el registro de las entradas y salidas;
b. efectuar los gastos ordinarios establecidos por el Consejo Directivo y los extraordinarios, autorizados mediante escrito por el mismo Consejo;
c. guardar y administrar los fondos ordinarios del SIT, de acuerdo y en dependencia del Consejo Directivo.

IV. Sedes locales del SIT

15. El SIT tendrá sedes provinciales y/o locales. Cada una de las jurisdicciones de la Orden deberá organizar la suya, respetando las normas de estos Estatutos y la legislación vigente en su respectivo país.

V. Los Fondos del SIT

16. Para responder con fidelidad creativa a las exigencias del carisma trinitario y con el fin de reactualizar la práctica de la “tertia pars”, en cada Provincia, Vicariato y Delegación se creará la“caja de la redención”, como recuerda el Decreto del Capítulo General extraordinario, celebrado en Ariccia (Roma) en 1999: “Un tercio de los fondos de esta Caja de la Redención se destinará a la acción común de toda la Orden,o sea, al SIT General, a fin de prestar un servicio de misericordia y de redención a los perseguidos y discriminados a causa de su fe religiosa, de la fidelidad a los valores del Evangelio y a la propia conciencia”.

17. Los bienes del SIT se destinarán a las obras de misericordia y de redención, de acuerdo con la finalidad de dicho organismo. Estos bienes provienen de:
a) fondos de solidaridad de la Orden establecidos con el espíritu de la tertia pars,según la Regla Trinitaria;
b) contribuciones de los SIT de las diversas jurisdicciones determinadas por el Consejo Directivo;
c) aportaciones libres de los miembros del SIT;
d) eventuales aportaciones de entes y organismos nacionales e internacionales;
e) donativos de asociaciones, personas privadas y bienhechores en general;
f) donativos y legados testamentarios;
g) rentas de bienes muebles e inmuebles que puedan llegar al SIT por cualquier título.

18. Los fondos enviados al SIT se depositan, con firma conjunta del Presidente y del Tesorero, en un banco elegido por el Consejo Directivo. Dicho Consejo debe evitar la acumulación de fondos.

19. Las operaciones financieras gestionadas por el Consejo Directivo deben estar ordenadas mediante escrito de su Presidente, firmadas por el Secretario y ejecutadas por el Tesorero, según las instrucciones del mismo Consejo.

20. Todas las donaciones que se reciban para un proyecto concreto han de destinarse íntegramente al mismo(3).

VI. Normas Particulares

21. Las modificaciones, añadidos y cambios al texto de estos Estatutos deben ser presentados para su estudio a la Asamblea General y propuestos para su aprobación al Capítulo General y, fuera del Capítulo General, al Consejo General de la Orden. Este Consejo es el órgano competente para todo contencioso.

22. La eventual supresión del SIT es competencia del Capítulo General de la Orden. En caso de que se suprimiera el SIT, sus bienes serán destinados íntegramente a obras de misericordia y redención, según las directrices del Consejo General.

23. Las diversas traducciones de estos Estatutos serán fieles al texto original en lengua italiana.

24. Teniendo presentes estos Estatutos, los SIT de las distintas jurisdicciones redactarán sus propios Estatutos particulares, que habrán de ser aprobados por el Consejo Provincial respectivo y presentados para su revisión al Consejo General de la Orden. Si en una misma nación hubiere varias jurisdicciones, éstas podrán constituir un único organismo nacional con Estatutos propios, aprobados por los Consejos Provinciales correspondientes y presentados al Consejo General.

NOTAS:

1. Inocencio III, bula Operante divine dispositionis (17 diciembre 1198).
2. Cf. Juan Pablo II, Carta a los Trinitarios ((7 de junio 1998), n.3.; Constituciones de la Orden de la Santísima Trinidad (1983) n.5.; Directorio General de la Orden de la Santísima Trinidad (1983) n. 87.
3. Cf. RT13.

 
     
 

 

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