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Fondo S. Miguel de Los Santosi
 

Fondo S. Miguel De Los Santos

Objetivo: el Fondo San Miguel de los Santos, es un fondo de solidaridad para ayudar a aquellas jurisdicciones que no disponen de los medios suficientes para sufragar los gastos que supone la manutención de sus estudiantes durante este año. En su presentación, el P. Pedro Aliaga leyó y explicó el borrador de los Estatutos.

Estatutos

1. La Orden de la Santísima Trinidad, en atención a la prioridad de la formación, y consciente de las dificultades económicas de algunas jurisdicciones de la Orden para proveer de manera suficiente a las necesidades formativas de sus formandos, en respuesta al deseo expresado por el Capítulo General de crecer en comunicación de bienes entre las jurisdicciones para acrecentar la comunión, crea el Fondo “San Miguel de los Santos” para la formación.

Creación y fines del Fondo

2. El “Fondo San Miguel de los Santos” es un fondo económico formado por las contribuciones que, de manera voluntaria, ceden al mismo las Provincias, Vicariatos y Delegaciones de la Orden, y por las donaciones que se reciban en este sentido, procedentes de instituciones o particulares que, de esta forma, quieran expresar su solidaridad efectiva con la formación de los religiosos.

Administración del Fondo

3. La administración del Fondo corresponde al Consejo de Administración del mismo.
4. Forman parte del Consejo de Administración: el Ministro General de la Orden; el Presidente del Secretariado General de Formación; el Ecónomo General; dos Ministros Provinciales (o ad instar Provintialis) de aquellas Provincias que colaboran económicamente con el Fondo; éstos serán designados por el Consejo General al principio de cada sexenio.
5. El cargo de tesorero del Fondo corresponde al Ecónomo General.

Funcionamiento del Fondo

6. El Consejo de Administración del Fondo se reunirá una vez al año, en los meses de noviembre o diciembre, previa convocatoria del Ecónomo General, para aprobar el balance del año que se concluye y elaborar el presupuesto del año siguiente. Dicho presupuesto se elaborará en razón de las peticiones que el Consejo de Administración del Fondo haya recibido, y que serán estudiadas y aprobadas, si procede, en esta reunión anual.
7. Pueden presentarse como acreedores a los beneficios de las ayudas del Fondo, los Ministros Provinciales o ad instar Provintialis que presenten un proyecto de formación en beneficio de un/unos religioso/s de su jurisdicción, mediante escrito dirigido al Consejo de Administración.
8. El plazo para entregar dicha petición se fija en el día 31 de octubre de cada año. Las peticiones que lleguen a su destino después de esa fecha quedarán archivadas para el año siguiente.
9. En la petición, el Ministro Provincial o ad instar provintialis, expresará con la mayor claridad posible: el nombre o los nombres de los beneficiarios, en qué consiste el proyecto formativo al que se refiere la petición y el interés que se sigue de él, la cuantía económica que se requiere para sufragar los gastos (no excediéndose nunca de los límites del año siguiente), y la razón por la que se hace recurso al Fondo para obtener la ayuda solicitada.
10. Las peticiones deben ser presentadas, necesariamente, por el Ministro Provincial o ad instar Provintialis. Cualquier petición cursada por cualquier otra persona (aunque sean formadores o ministros locales) será desestimada, por principio.
11. El Consejo de Administración, atendiendo al dinero disponible, a las condiciones económicas de la jurisdicción postulante, al sentido de la equidad, y al interés que se sigue de la experiencia formativa expresada, otorgará las ayudas que pueda otorgar, en fallo inapelable, que será comunicado en el más breve tiempo posible al Ministro interesado.
12. Gozan de prioridad las peticiones encaminadas a la ejecución del proyecto del “Año de preparación a la profesión solemne”, decretado por el Capítulo General de 2008.
13. El Consejo de Administración, tras haber dado lectura a cada petición, considerar su contenido, y haber dialogado sobre la situación del Fondo y la disponibilidad efectiva de bienes a distribuir, procederá a fallar cada caso mediante votación deliberativa secreta. En caso de que faltara uno de los cinco votantes, y se procediera empate entre votos positivos y negativos, el parecer del Ministro General inclinará la decisión hacia su éxito negativo o positivo. En caso de que el Ministro General estuviera impedido de asistir a la sesión, se invitará a tomar parte en ella al Vicario General; en su defecto, a otro consejero general o a otro religioso discreto en la cuestión, con voz y voto.
14. El fallo del Consejo de Administración será inapelable, y será comunicado al Ministro mayor firmante de la petición en el más breve plazo de tiempo posible.
15. En caso de disolución del Fondo, mediante decisión del Consejo General de la Orden, los remantes que quedaran en el mismo serán destinados a beneficio de la formación, según decisión del Ministro General y su Consejo.

 
 
     
 
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